LICENCIAS MÉDICAS



Será de cargo de la Empresa el pago de los 3 primeros días de licencias otorgadas a los trabajadores y presentadas en los plazos legales, los que no son pagados por las Instituciones de Salud Previsional con un máximo de 6 días al año.

Asimismo pagará la diferencia por las rentas superiores al máximo imponible, no cubiertas por el subsidio de incapacidad laboral por un máximo de 180 días al año.


SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES



Todos los trabajadores están afectos al Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales cuya prima mensual, según la ley vigente, es pagada íntegramente por la empresa. Lo que significa la protección de los trabajadores durante el trayecto de ida y vuelta hacia y desde su lugar de trabajo, como así mismo los accidentes y enfermedades provocadas por efecto de su trabajo.


Cualquier accidente o enfermedad profesional debe ser informada a los(as) dirigentes sindicales o los(as) representantes de los(as) trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Infórmate sobre seguridad en el trabajo.

Bajar DIAT con instructivo.

Bajar DIEP con instructivo.