Será de cargo de la Empresa el pago de los 3 primeros días de licencias otorgadas a los trabajadores y presentadas en los plazos legales, los que no son pagados por las Instituciones de Salud Previsional con un máximo de 6 días al año.
Asimismo pagará la diferencia por las rentas superiores al máximo imponible, no cubiertas por el subsidio de incapacidad laboral por un máximo de 180 días al año.

