SEGURO ONCOLOGICO FALP


Convenio con la Fundación Arturo López Pérez, FALP, que cubre a los trabajadores que están afiliados a esta fundación en caso de que éste o algún miembro de su grupo familiar sufran de cáncer, dependiendo de la modalidad en que esté suscrito, existen tres:

Trabajador solo.
Trabajador mas su grupo familiar directo.
Trabajador más grupo familiar directo mas adicional (padres y/ o suegros).

La Fundación asegura cobertura del 100% de las prestaciones que requiera el afiliado o sus cargas, sin topes ni copago (de lo que no cubre el sistema de salud), realizadas en la misma Fundación. El grupo familiar incluye cónyuge o pareja e hijos de uno o de ambos, y padres o suegros. Las preexistencias no están permitidas en el convenio, pero sí un 10% de descuento en las prestaciones en este caso.

El modo de funcionamiento consiste en lo siguiente: se presentan exámenes y antecedentes para un diagnóstico que será confirmado por el equipo médico de FALP (los exámenes para diagnóstico deben ser cubiertos por el sistema de salud ISAPRE o FONASA). Una vez confirmado el diagnóstico, se tramita el beneficio, que cubre el 100% de lo que no cubre el sistema de salud (mientras se tramita, el afiliado deberá presentar una garantía momentánea hasta su aprobación).

Dirección: Rancagua 878, Providencia
Teléfono: 420 51 00

RADIO TERAPIA INTRAOPERATORIA. Una nueva técnica de radioterapia en cáncer de mama estará disponible a partir de septiembre 2009 en la Fundación Arturo López Pérez.

Ver página web de la Fundación Arturo López Pérez.


SEGURO DE VIDA


a) La Empresa mantendrá vigente el actual Seguro de Vida a favor de los trabajadores de un monto ascendente al equivalente a 2.000 UF en caso de muerte y como capital máximo a pagar en caso de invalidez total o parcial, igual o superior a 2/3, permanente de acuerdo a las condiciones establecidas en la respectiva póliza de seguro. La prima respectiva será pagada con el 3 por mil de la remuneración, de cargo de los trabajadores beneficiarios, y el saldo será de cargo de la Empresa.

b) En las actividades laborales de riesgo no cubierto por la póliza señalada, la Empresa contratará un seguro especial que cubra el riesgo no cubierto, por un monto a lo menos equivalente al señalado en el caso anterior. Se efectuará en casos individuales, a solicitud del Jefe de Proyecto.

c) La Empresa mantendrá, a su cargo, un seguro adicional para los Socios del Sindicato del Anexo I que efectúen labores en terreno que aumente el valor anterior en 1.000 UF en caso de muerte accidental.

d) En caso de fallecimiento del trabajador la empresa pagará la diferencia que pudiera producirse entre la cobertura del seguro de vida y el monto que habría correspondido si a la misma fecha se hubiere tenido que pagar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 172 del Código del Trabajo. El pago de esta diferencia se realizará como indemnización voluntaria hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

ES IMPORTANTE QUE CADA AÑO INFORMEMOS A LA EMPRESA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS EL O LOS BENEFICIARIOS DE NUESTRO SEGURO DE VIDA.

DESCARGA AQUÍ EL FORMULARIO DE DESIGNACION DE BENEFICIARIO(A) DEL SEGURO DE VIDA Y ENTREGA EN RRHH CON ACUSO DE RECIBO.

Compañero o compañera del Sindicato: Infórmale de tu decisión a tu(s) beneficiario(s).

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD


La Empresa Amec Cade respecto de sus Trabajadores procederá de la siguiente manera:

La Empresa mantendrá el aporte a los Seguros Complementarios de Salud con convenio vigente (Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción, actual Vida Cámara y Compañía de Seguros,) cuyo financiamiento se comparte con los afiliados a dichos seguros, como se indica:

a. Los trabajadores señor Hugo Faúndez Avendaño y señora Ximena Meza Vera, afiliados al Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción (actual Vida Cámara) aportan el 0,93 % de su sueldo base con un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos, más $ 1.000.- por carga normal y un mínimo de $ 3.000.- y un máximo de $ 7.000.- por carga especial. La diferencia la aporta la Empresa. Para aquellos afiliados que su sueldo base sea menor a 4 sueldos mínimos legales mensuales, no tendrá costo para el afiliado.

Este seguro rige exclusivamente para los trabajadores antes individualizados y ningún otro empleado puede ingresar a él.

b. El Trabajador afiliado a la Cía. de Seguros aporta el 0,93 % de su sueldo base con un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos. La diferencia la aporta la Empresa. Si por cualquier razón aumenta el monto de la prima individual mensual de este seguro, los Trabajadores asumirán el total de dicha variación. Se establece que, a la fecha de la firma de este contrato colectivo, el aumento de la prima adicional financiado por los Trabajadores es de 0,0527 UF, lo que significa que para cumplir esta cláusula cada Trabajador aporta con el 0,93% de su sueldo base más 0,0527 UF y la diferencia entre la prima total de la póliza y este valor lo pone la Empresa. Para aquellos afiliados que su sueldo base sea menor a 4 sueldos mínimos legales mensuales, no tendrá costo para el afiliado, tampoco asumirán un eventual aumento de valor de la prima mensual. En caso de que la prima mensual se incremente en un 25% o más se consultará a la Directiva del Sindicato.

c. Se excluye de esta cláusula a los trabajadores dependientes de AFWIL, como también los empleados que mantengan un seguro vigente bajo la cláusula 10.a. y que no sean parte del seguro de la letra b precedente a la fecha de la firma de este contrato colectivo.

COMUNICADO SEGURO DE SALUD ENERO 2022.

DESCARGA FORMULARIO REEMBOLSO MEDICO METLIFE.

DESCARGA FORMULARIO REEMBOLSO DENTAL METLIFE.


LICENCIAS MÉDICAS



Será de cargo de la Empresa el pago de los 3 primeros días de licencias otorgadas a los trabajadores y presentadas en los plazos legales, los que no son pagados por las Instituciones de Salud Previsional con un máximo de 6 días al año.

Asimismo pagará la diferencia por las rentas superiores al máximo imponible, no cubiertas por el subsidio de incapacidad laboral por un máximo de 180 días al año.


SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES



Todos los trabajadores están afectos al Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales cuya prima mensual, según la ley vigente, es pagada íntegramente por la empresa. Lo que significa la protección de los trabajadores durante el trayecto de ida y vuelta hacia y desde su lugar de trabajo, como así mismo los accidentes y enfermedades provocadas por efecto de su trabajo.


Cualquier accidente o enfermedad profesional debe ser informada a los(as) dirigentes sindicales o los(as) representantes de los(as) trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Infórmate sobre seguridad en el trabajo.

Bajar DIAT con instructivo.

Bajar DIEP con instructivo.