SEGURO DE SALUD COMUNICADO ENERO 2020


COMUNICADO

A TODOS LAS PERSONAS INSCRITAS EN SEGURO DE COPAGO DE SALUD DE AMEC CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA.

(HASTA EL 31 DE ENERO 2020 CON COMPAÑÍA DE SEGUROS METLIFE).

La Comisión Evaluadora integrada por personal de P&O de WOOD, y representantes de los sindicatos, ha decidido renovar la póliza de Seguro Complementario de Salud con la compañía CONSORCIO SEGUROS por el período febrero 2020 a enero 2021.

En esta ocasión se han mejorado algunos aspectos de la parrilla de beneficios vigente hasta el 31 de enero de 2020, manteniendo el valor de la prima de la póliza.

1.- Entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2020.

2.- Al cambiar de Compañía de Seguros a CONSORCIO, habrá variación en el procedimiento para presentar solicitud de reembolsos.

3.- Se cambia por el siguiente período el intermediario de la Póliza con la corredora Williams y Cía. Corredores de Seguros. La atención del corredor en las oficinas de Avda. Larraín 5862 será los miércoles de cada semana. En horario de verano hasta la primera quincena de marzo atenderá desde las 11:00 hasta las 13:00 horas. Posteriormente el horario será de 09:00 a 11:00 horas AM.

4.- Respecto de los reembolsos por gastos producidos hasta el 31 de enero de 2019 inclusive, éstos serán procesados por el corredor de seguros anterior, por lo que se pide que se entreguen los gastos a más tardar el 15 de febrero de 2020. Si hubiera algún procedimiento hospitalario para el cuál aún no exista toda la documentación, se pide informar de ello a alejandro.carmona@woodplc.com y tzapapa@thbseguros.cl.

5.- La nueva parrilla de beneficios que es la siguiente:








CLÍNICA DR. RIVEROS


Se informa que producto de la división de la Clínica Odontoestética, el Dr. Riveros atiende en:

General Holley 2363, Oficina 805
CLINICA DENTAL DR RIVEROS

Para reservar hora comunicarse con:
MONICA A HINESTROZA en la recepcion.
Llamando al móvil 996578095
Fono fijo 223 789 877

Ó tambén enviado correo electrónico a: recepciondriveros@gmail.com

CONVENIO DENTAL


CONVENIO CON ODONTOLOGÍA RICARDO BELTRAN & ASOCIADOS

Para socios y socias del Sindicato y sus familiares.

Se debe solicitar hora telefónicamente con el objeto de realizar la evaluación y presupuesto dental del paciente, mencionando el convenio con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería.

Siempre se recomienda realizar otras cotizaciones en distintas clínicas de libre elección. Distintos presupuestos permiten analizar las coincidencias técnicas de la evaluación y determinar la mejor conveniencia económica.

Una vez que se esté de acuerdo con el presupuesto este debe ser firmado por el trabajador y hacerlo llegar a la Tesorería de Sindicato para ser timbrado y acordar las cuotas de pago dependiendo del monto de la prestación y la remuneración del trabajador.

Dicho presupuesto timbrado se debe llevar a la primera sesión con el odontólogo quien entregará la boleta de pago en la medida que el tratamiento avance.

Con la boleta puede solicitar reembolso en la institución de salud previsional (si su plan contempla cobertura odontológica), y también puede solicitar reembolso en la compañía de seguro de copago de salud, si está inscrito(a).

El presupuesto tiene un 60% de descuento respecto del arancel UCO (Unidad del Colegio de Odontólogos).

Las cuotas acordadas se descuentan de la remuneración mensual sin intereses ni reajustes.

Ubicación: General Holley 2381, quinto piso, oficina 506, comuna de Providencia, Santiago.

Estación Metro Los Leones y Estación Metro Tobalaba.

Fonos: (2) 2378 9878 - (2) 2946 2600

Whatsapp +569 3105 3404

www.odontologiarb.cl


SEGURO ONCOLOGICO FALP


Convenio con la Fundación Arturo López Pérez, FALP, que cubre a los trabajadores que están afiliados a esta fundación en caso de que éste o algún miembro de su grupo familiar sufran de cáncer, dependiendo de la modalidad en que esté suscrito, existen tres:

Trabajador solo.
Trabajador mas su grupo familiar directo.
Trabajador más grupo familiar directo mas adicional (padres y/ o suegros).

La Fundación asegura cobertura del 100% de las prestaciones que requiera el afiliado o sus cargas, sin topes ni copago (de lo que no cubre el sistema de salud), realizadas en la misma Fundación. El grupo familiar incluye cónyuge o pareja e hijos de uno o de ambos, y padres o suegros. Las preexistencias no están permitidas en el convenio, pero sí un 10% de descuento en las prestaciones en este caso.

El modo de funcionamiento consiste en lo siguiente: se presentan exámenes y antecedentes para un diagnóstico que será confirmado por el equipo médico de FALP (los exámenes para diagnóstico deben ser cubiertos por el sistema de salud ISAPRE o FONASA). Una vez confirmado el diagnóstico, se tramita el beneficio, que cubre el 100% de lo que no cubre el sistema de salud (mientras se tramita, el afiliado deberá presentar una garantía momentánea hasta su aprobación).

Dirección: Rancagua 878, Providencia
Teléfono: 420 51 00

RADIO TERAPIA INTRAOPERATORIA. Una nueva técnica de radioterapia en cáncer de mama estará disponible a partir de septiembre 2009 en la Fundación Arturo López Pérez.

Ver página web de la Fundación Arturo López Pérez.


SEGURO DE VIDA


a) La Empresa mantendrá vigente el actual Seguro de Vida a favor de los trabajadores de un monto ascendente al equivalente a 2.000 UF en caso de muerte y como capital máximo a pagar en caso de invalidez total o parcial, igual o superior a 2/3, permanente de acuerdo a las condiciones establecidas en la respectiva póliza de seguro. La prima respectiva será pagada con el 3 por mil de la remuneración, de cargo de los trabajadores beneficiarios, y el saldo será de cargo de la Empresa.

b) En las actividades laborales de riesgo no cubierto por la póliza señalada, la Empresa contratará un seguro especial que cubra el riesgo no cubierto, por un monto a lo menos equivalente al señalado en el caso anterior. Se efectuará en casos individuales, a solicitud del Jefe de Proyecto.

c) La Empresa mantendrá, a su cargo, un seguro adicional para los Socios del Sindicato del Anexo I que efectúen labores en terreno que aumente el valor anterior en 1.000 UF en caso de muerte accidental.

d) En caso de fallecimiento del trabajador la empresa pagará la diferencia que pudiera producirse entre la cobertura del seguro de vida y el monto que habría correspondido si a la misma fecha se hubiere tenido que pagar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 172 del Código del Trabajo. El pago de esta diferencia se realizará como indemnización voluntaria hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

ES IMPORTANTE QUE CADA AÑO INFORMEMOS A LA EMPRESA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS EL O LOS BENEFICIARIOS DE NUESTRO SEGURO DE VIDA.

DESCARGA AQUÍ EL FORMULARIO DE DESIGNACION DE BENEFICIARIO(A) DEL SEGURO DE VIDA Y ENTREGA EN RRHH CON ACUSO DE RECIBO.

Compañero o compañera del Sindicato: Infórmale de tu decisión a tu(s) beneficiario(s).

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD


La Empresa Amec Cade respecto de sus Trabajadores procederá de la siguiente manera:

La Empresa mantendrá el aporte a los Seguros Complementarios de Salud con convenio vigente (Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción, actual Vida Cámara y Compañía de Seguros,) cuyo financiamiento se comparte con los afiliados a dichos seguros, como se indica:

a. Los trabajadores señor Hugo Faúndez Avendaño y señora Ximena Meza Vera, afiliados al Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción (actual Vida Cámara) aportan el 0,93 % de su sueldo base con un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos, más $ 1.000.- por carga normal y un mínimo de $ 3.000.- y un máximo de $ 7.000.- por carga especial. La diferencia la aporta la Empresa. Para aquellos afiliados que su sueldo base sea menor a 4 sueldos mínimos legales mensuales, no tendrá costo para el afiliado.

Este seguro rige exclusivamente para los trabajadores antes individualizados y ningún otro empleado puede ingresar a él.

b. El Trabajador afiliado a la Cía. de Seguros aporta el 0,93 % de su sueldo base con un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos. La diferencia la aporta la Empresa. Si por cualquier razón aumenta el monto de la prima individual mensual de este seguro, los Trabajadores asumirán el total de dicha variación. Se establece que, a la fecha de la firma de este contrato colectivo, el aumento de la prima adicional financiado por los Trabajadores es de 0,0527 UF, lo que significa que para cumplir esta cláusula cada Trabajador aporta con el 0,93% de su sueldo base más 0,0527 UF y la diferencia entre la prima total de la póliza y este valor lo pone la Empresa. Para aquellos afiliados que su sueldo base sea menor a 4 sueldos mínimos legales mensuales, no tendrá costo para el afiliado, tampoco asumirán un eventual aumento de valor de la prima mensual. En caso de que la prima mensual se incremente en un 25% o más se consultará a la Directiva del Sindicato.

c. Se excluye de esta cláusula a los trabajadores dependientes de AFWIL, como también los empleados que mantengan un seguro vigente bajo la cláusula 10.a. y que no sean parte del seguro de la letra b precedente a la fecha de la firma de este contrato colectivo.

COMUNICADO SEGURO DE SALUD ENERO 2022.

DESCARGA FORMULARIO REEMBOLSO MEDICO METLIFE.

DESCARGA FORMULARIO REEMBOLSO DENTAL METLIFE.