SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD


La Empresa Amec Cade respecto de sus Trabajadores procederá de la siguiente manera:

La Empresa mantendrá el aporte a los Seguros Complementarios de Salud con convenio vigente (Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción, actual Vida Cámara y Compañía de Seguros,) cuyo financiamiento se comparte con los afiliados a dichos seguros, como se indica:

a. Los trabajadores señor Hugo Faúndez Avendaño y señora Ximena Meza Vera, afiliados al Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción (actual Vida Cámara) aportan el 0,93 % de su sueldo base con un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos, más $ 1.000.- por carga normal y un mínimo de $ 3.000.- y un máximo de $ 7.000.- por carga especial. La diferencia la aporta la Empresa. Para aquellos afiliados que su sueldo base sea menor a 4 sueldos mínimos legales mensuales, no tendrá costo para el afiliado.

Este seguro rige exclusivamente para los trabajadores antes individualizados y ningún otro empleado puede ingresar a él.

b. El Trabajador afiliado a la Cía. de Seguros aporta el 0,93 % de su sueldo base con un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos. La diferencia la aporta la Empresa. Si por cualquier razón aumenta el monto de la prima individual mensual de este seguro, los Trabajadores asumirán el total de dicha variación. Se establece que, a la fecha de la firma de este contrato colectivo, el aumento de la prima adicional financiado por los Trabajadores es de 0,0527 UF, lo que significa que para cumplir esta cláusula cada Trabajador aporta con el 0,93% de su sueldo base más 0,0527 UF y la diferencia entre la prima total de la póliza y este valor lo pone la Empresa. Para aquellos afiliados que su sueldo base sea menor a 4 sueldos mínimos legales mensuales, no tendrá costo para el afiliado, tampoco asumirán un eventual aumento de valor de la prima mensual. En caso de que la prima mensual se incremente en un 25% o más se consultará a la Directiva del Sindicato.

c. Se excluye de esta cláusula a los trabajadores dependientes de AFWIL, como también los empleados que mantengan un seguro vigente bajo la cláusula 10.a. y que no sean parte del seguro de la letra b precedente a la fecha de la firma de este contrato colectivo.

COMUNICADO SEGURO DE SALUD ENERO 2022.

DESCARGA FORMULARIO REEMBOLSO MEDICO METLIFE.

DESCARGA FORMULARIO REEMBOLSO DENTAL METLIFE.


No hay comentarios: