SEGURO DE VIDA


a) La Empresa mantendrá vigente el actual Seguro de Vida a favor de los trabajadores de un monto ascendente al equivalente a 2.000 UF en caso de muerte y como capital máximo a pagar en caso de invalidez total o parcial, igual o superior a 2/3, permanente de acuerdo a las condiciones establecidas en la respectiva póliza de seguro. La prima respectiva será pagada con el 3 por mil de la remuneración, de cargo de los trabajadores beneficiarios, y el saldo será de cargo de la Empresa.

b) En las actividades laborales de riesgo no cubierto por la póliza señalada, la Empresa contratará un seguro especial que cubra el riesgo no cubierto, por un monto a lo menos equivalente al señalado en el caso anterior. Se efectuará en casos individuales, a solicitud del Jefe de Proyecto.

c) La Empresa mantendrá, a su cargo, un seguro adicional para los Socios del Sindicato del Anexo I que efectúen labores en terreno que aumente el valor anterior en 1.000 UF en caso de muerte accidental.

d) En caso de fallecimiento del trabajador la empresa pagará la diferencia que pudiera producirse entre la cobertura del seguro de vida y el monto que habría correspondido si a la misma fecha se hubiere tenido que pagar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 172 del Código del Trabajo. El pago de esta diferencia se realizará como indemnización voluntaria hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

ES IMPORTANTE QUE CADA AÑO INFORMEMOS A LA EMPRESA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS EL O LOS BENEFICIARIOS DE NUESTRO SEGURO DE VIDA.

DESCARGA AQUÍ EL FORMULARIO DE DESIGNACION DE BENEFICIARIO(A) DEL SEGURO DE VIDA Y ENTREGA EN RRHH CON ACUSO DE RECIBO.

Compañero o compañera del Sindicato: Infórmale de tu decisión a tu(s) beneficiario(s).

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